Últimas novedades en materia de reconocimiento de la ciudadanía italiana

La transmisión de la ciudadanía italiana iure sanguinis puede ser probada por cualquier medio

La Corte de Casación, con la sentencia n. 14194 del 22 de mayo de 2024, ha intervenido para aclarar un aspecto importante relacionado con el reconocimiento de la ciudadanía italiana por derecho de sangre. La intervención de la Suprema Corte era particularmente esperada dado que está destinada a impactar en un amplio número de casos de reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis, actualmente pendientes ante los órganos judiciales italianos, así como ante las autoridades administrativas competentes.

El caso ante la Suprema Corte

Un ciudadano brasileño, descendiente de un ciudadano italiano emigrado a finales del siglo XIX a Brasil, se dirigió al Oficial de Estado Civil del municipio de residencia para solicitar el reconocimiento de su condición de ciudadano italiano por descendencia. Sin embargo, la solicitud de reconocimiento de la condición de ciudadano fue negada porque, según el Oficial de Estado Civil, faltaba la prueba de la filiación entre el italiano emigrante y el hijo nacido en Brasil en 1895. Dicha prueba solo podía ser superada mediante la presentación del acta de nacimiento brasileña de dicho hijo, la cual no fue formada en esa época. No eran suficientes ni el acta de bautismo (de la cual resultaba la filiación), ni el acta de matrimonio (posterior) de los padres, en la cual estos habían declarado haber tenido dicho hijo, ni el acta de matrimonio y de defunción del mismo hijo, en la cual constaba que su padre era el emigrante italiano.

Contra esta decisión, el recurrente presentó recurso primero al Tribunal de Venecia y luego a la Corte de Apelaciones de Venecia, que, con motivaciones sustancialmente análogas, confirmaron la validez de la decisión del Oficial de Estado Civil (condenando incluso al recurrente al pago de los costos procesales). En ambos casos, los jueces venecianos subrayaron que, a efectos de probar la filiación, y por ende la transmisión de la ciudadanía italiana por derecho de sangre, era imprescindible presentar el acta de nacimiento formada en el extranjero (dado que en 1895 ya existían los registros de estado civil en Brasil). La fuente de esta convicción se encontraba en la Circular K 28 del 1991 del Ministerio del Interior, la cual prevé una lista de documentos necesarios para obtener el reconocimiento de la condición de ciudadano por descendencia, entre los cuales se incluye el acta de nacimiento (así como el acta de matrimonio) de cada antepasado italiano del interesado.

Frente a la triple denegación (primero por parte del Oficial de Estado Civil, luego del Tribunal de Venecia y finalmente de la Corte de Apelaciones de Venecia), el recurrente no se dio por vencido y recurrió a la Suprema Corte de Casación.

La Suprema Corte, con la citada sentencia del 22 de mayo de 2024, anuló la decisión de la Corte de Apelaciones de Venecia (que definió como “objetivamente apodíctica”), en la parte en la que afirmaba que la filiación (y por ende la transmisión de la condición de ciudadano por descendencia sanguínea) podía ser probada exclusivamente a través del acta de nacimiento. A este respecto, la Suprema Corte observó que el ordenamiento italiano prevé un sistema “multinivel” de prueba de la filiación, en el cual el acta de nacimiento representa solo el primer nivel probatorio.

Si falta dicho acta o se considera no conforme a la ley italiana, se recurre al segundo nivel probatorio representado por la prueba del estado continuo de hijo, como se indica claramente en el segundo párrafo del artículo 236 del Código Civil. Se trata de un nivel probatorio “de forma libre” porque el artículo 237 del Código Civil no indica una lista exhaustiva de medios de prueba, sino que se limita a establecer el objetivo de la actividad probatoria, es decir, la demostración de la existencia de “relaciones de filiación y parentesco entre una persona y la familia a la que pretende pertenecer”, así como el contenido mínimo de dicha prueba, es decir, “que el progenitor haya tratado a la persona como hijo y haya provisto a su mantenimiento, educación y colocación en esta calidad; que la persona haya sido constantemente considerada como tal en las relaciones sociales; que haya sido reconocida en dicha calidad por la familia”.

Incluso, en la lógica de este nivel probatorio “abierto” y claramente inspirado en el favor filiationis, el ordenamiento no excluye ni siquiera la prueba testimonial o cualquier otro medio de prueba (artículo 241 del Código Civil).

A la luz de esta reconstrucción, la Suprema Corte no pudo sino anular la decisión de la Corte veneciana, máxime cuando, en el fondo, el recurrente había proporcionado una prueba amplia y circunstanciada de que, a pesar de la falta del acta de nacimiento, el estado de hijo resultaba inequívocamente de una multitud de otros actos de estado civil del país en cuestión (Brasil) que nunca fueron impugnados por los interesados directos (el mismo hijo además de los padres o terceros).

El impacto de la decisión de la Suprema Corte

La Administración estatal competente en materia de ciudadanía italiana, el Ministerio del Interior, instruye a los oficiales de estado civil a no reconocer dicha condición en caso de falta del acta de nacimiento. Así lo prevé la Circular K 28 del 1991 del Ministerio del Interior y así se desarrolla la práctica y una cierta narrativa burocrática que pretende reescribir las reglas del Código Civil, inspiradas en el interés del ordenamiento en constatar un hecho tan central como la filiación, incluso a efectos de la transmisión de la condición de ciudadano por vía sanguínea, o aplicarlas parcialmente. Esta mentalidad administrativa ha causado y causa muy a menudo el no reconocimiento de la condición de ciudadano por descendencia. En efecto, no es raro que el interesado no logre encontrar un acta de nacimiento de uno de sus ascendientes, especialmente cuando nacieron hace más de cien años en algunos países de emigración italiana donde, por diversas razones histórico-sociales, nunca se formaron ciertos actos de estado civil.

La sentencia de la Suprema Corte de Casación se posiciona contra esta tendencia y constituye una invitación indirecta a la Administración a revisar los criterios de verificación de la descendencia. El impacto de la decisión no se limita solo a la hipótesis de falta del acta de nacimiento, sino también a otras hipótesis en las que el acta de nacimiento extranjera, aunque existente, no fue formada (aparentemente) conforme a las reglas del ordenamiento italiano, con particular referencia a la indicación de la paternidad. De hecho, en diversos países de emigración italiana (especialmente en el pasado), los padres eran indicados en el acta de nacimiento sobre la base de la declaración hecha por uno solo de ellos o por terceros. En este sentido, la eventual inutilizabilidad de las indicaciones de paternidad contenidas en tales actas extranjeras no determina la imposibilidad de suplirlas mediante la valoración de elementos similares contenidos en otros actos de estado civil o, en todo caso, mediante la prueba del estado de hijo. Tampoco el Oficial de estado civil puede eximirse de este enfoque, invocando la necesidad de seguir las instrucciones del Ministerio del Interior en virtud del art. 9 del D.P.R. n. 396/2000 (ya que las circulares ministeriales no tienen ningún efecto normativo erga omnes) o invocando la naturaleza no discrecional de su actividad (tratándose de criterios de verificación previstos por la ley y de los cuales el Oficial de estado civil no puede prescindir).

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